Panorama Jurídico de Inversiones extranjeras en Paraguay para el fin de la exportación

La Ley 1.064/97 de Paraguay, es la importante Ley de Maquila, que prevé incentivos fiscales a la inversión extranjera para la producción de bienes y la prestación de servicios para exportación. No menos importante es la exposición de las cuestiones sobre derecho del trabajo, derecho societario, protección de la propiedad intelectual y derecho ambiental, tales que vigentes en Paraguay y necesarias para la evaluación de la viabilidad de operaciones en el país.

El artículo 1 de esta ley deja claro su objetivo y las operaciones que son por ella cubiertas, en líneas generales la ley se aplica a los casos en que el inversor instala en Paraguay una empresa utilizando mano de obra paraguaya y materias primas nacionales o no con el fin de exportar para cumplir un contrato establecido por una empresa extranjera para la producción de bienes o prestación de servicios destinados al exterior.

La Ley de Maquila concede, en los artículos 29 y 30, la prerrogativa al inversor extranjero de gozar de dos importantes beneficios fiscales.

El primer beneficio está previsto en el artículo 29, que dice claramente que las actividades realizadas en ejecución del contrato de Maquila se encuentran grabadas por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional y el artículo 128 del Reglamento Decreto nº 9585/2000, el cual regula la Ley de Maquila, viene a reforzar que éste será el único y definitivo tributo pagado con relación a los ingresos generados bajo el Régimen de Maquila.

El segundo beneficio otorgado por la Ley está previsto en su artículo 30 que reza que estarán exentas de todo otro tributo nacional, departamental (estadual) o municipal todas las actividades realizadas en ejecución del Contrato de Maquila, así como la importación y la reexportación de los bienes importados y la reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o montados, según lo previsto en el mencionado Contrato.

Al reglamentar la Ley de Maquila, el Decreto 9585/2000 fue más lejos, disponiendo que las exoneraciones previstas en el artículo 30 de la Ley de Maquila comprenderán todavía i) los tributos aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 «Código Aduanero» y sus modificaciones; ii) el pago de impuestos por servicio de evaluación aduanera; iii) Tarifa Consular; iv) tasa del Instituto Nacional del Indígena (INDI); v) las tarifas portuarias y aeroportuarias; vii) pago de regalías por la utilización de software de informática; vi) cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes o creadas, que gravan el ingreso y/o egresado de los bienes amparados bajo el régimen de Maquila; vii) la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan las garantías que las Empresas y/o Terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila; viii) la totalidad de los impuestos y las contribuciones que gravan los préstamos destinados a financiar las operaciones de Maquila; y, ix) los Tributos que pudieron grabar la Remesa de Dinero relacionados al Régimen de Maquila.

Las empresas que realizan exclusivamente operaciones gozaron, además de los beneficios mencionados en el artículo anterior: i) exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios; ii) exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme al aprobado en el Programa de Maquila; iii) exoneración de las tasas que afectan directamente al proceso de Maquila; iv) exoneración de Impuesto al Valor Agregado que graba las operaciones de arrendamiento o Leasing de las máquinas y materiales que forman parte del Programa de Maquila; ev) cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creada o creada.

La referida Ley trae algunos requisitos a ser cumplidos para encuadramiento, el primer requisito que se puede listar para obtener los beneficios de la Ley es la existencia de un Contrato entre la empresa instalada en Paraguay (la empresa Maquiladora) y una empresa extranjera destinataria de los bienes o servicios. Se da a este contrato el nombre de Contrato de Maquila. Como la existencia de un contrato para la solicitud del beneficio de la Ley de Maquila puede ser inviable, es posible solicitar los beneficios de Maquila sólo con la presentación de una Carta de Intención, situación en la que se abrirá un plazo de 120 días para que se presente el Contrato, el cual debe consistentemente ser igual a las intenciones previamente formalizadas.

El segundo requisito exige que la producción de bienes o la prestación de servicios sean destinadas al mercado externo, es decir, fuera del mercado paraguayo. La Ley admite sólo que el 10% de las ventas adicionales al volumen exportado en el último año podrán destinarse al mercado interno, siempre que sobre este porcentaje se pagan todos los tributos municipales, departamentales y federales y, aún, mantenga el mismo control y normas de calidad que se aplican a los productos para la exportación.

También existe un tercer requisito de que se cree una persona jurídica en Paraguay. Así, incluso si extensión, brazo o división de una empresa ya constituida en otro país, se debe crear una persona jurídica en Paraguay para que se puedan obtener los beneficios de Maquila.

Un cuarto requisito es el de usar mano de obra paraguaya y capacitar al personal nacional necesario para la ejecución del Programa, teniendo en cuenta que el Decreto nº 9585/2000, que regula la Ley de Maquila, deja explícito «Que la misma, representará una importante fuente generadora de empleos, así como de capacitación y adiestramiento de nuestros Empresarios, Profesionales y Técnicos, así como de la Mano de Obra en general. Todas estas relaciones de trabajo se regir por la ley laboral paraguaya.

El quinto requisito que se enumeran es consecuencia de una exigencia de otorgar una garantía suficiente a la satisfacción de la Autoridad Aduanera paraguaya por el importe de los gravámenes eventualmente aplicables, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que este régimen impone.

En lo que se refiere a las relaciones laborales, se ve la existencia de un Código del Trabajo como ley principal sobre las relaciones de trabajo, el cual adopta un régimen semejante al brasileño, sin embargo, menos gravoso y menos caro al empresario. Son los principales puntos: jornada de trabajo de 8 horas diarias y 48 horas semanales; adicional de 30% para trabajo nocturno considerado de las 20h a las 6h; y 50% sobre la hora normal para horas extras y el 100% en las vacaciones, descansos y horas extras nocturnas. El ejemplo de Brasil se requiere adicional de insalubridad y peligrosidad, así como el 13º salario.

El régimen de vacaciones es un poco diferente: 12 días laborables por año completado hasta 05 años de trabajo, 18 días laborables de 5 a 10 años de trabajo y 30 días laborables con más de 10 años de trabajo.

Alcanzando el ámbito del derecho societario, la Ley de Maquila dice expresamente que deberá constituirse una empresa en Paraguay, pero, por otro lado, no especifica cuál debe ser el tipo societario para tanto. De esta forma, el inversor extranjero que quería beneficiarse de la Ley de Maquila debe obligatoriamente estar legalmente constituido bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en Paraguay, los cuales son similares a los existentes en Brasil.

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, es de extrema importancia que el empresario brasileño tenga su propiedad intelectual protegida en territorio Paraguayo. Por más que las inversiones dirigidas se vuelven a la producción de bienes ya la prestación de servicios destinados al exterior, también se hace necesaria la protección en el país donde se produce de forma que el empresario titular de la propiedad intelectual tenga la posibilidad de hacer cesar cualquier tipo de producción que la viole.

Paraguay posee un sistema jurídico de protección de la propiedad industrial moderna impuesto por la Ley Nº 1.294 de 1998 y su Decreto Regulatorio Nº 22.365 de 1998. Aún Paraguay es signatario de las más importantes convenciones internacionales de protección de la propiedad intelectual como la Convención de París y al Acuerdo de Marrakesh que establece la Organización Mundial del Comercio y trae consigo las previsiones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC o los ADPIC. De esta forma, por ejemplo, el empresario brasileño que tenga una marca o una patente registrada en Brasil tendrá prioridad de 6 o 12 meses, respectivamente, para solicitar el registro en Paraguay.

 

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