Requisitos necesarios para la aceptación del embargo sobre la facturación de la empresa

El embargo de facturación es un procedimiento cada vez más utilizado en procesos judiciales y que puede traer consecuencias catastróficas para las empresas que sufren tal constricción.

En principio tanto las ejecuciones civiles como las tributarias se rigen por el principio de la menor onerosidad para el deudor, con fulcro en el artículo 805 del Código de Proceso Civil, que expone que «cuando por varios medios el acreedor pueda promover la ejecución, el juez se hará por el modo menos gravoso para el deudor”.

El juez debe optar siempre por lo menos dañino a su patrimonio. El juez debe elegir siempre al menos daño a su patrimonio.

Sin embargo, este principio es casi siempre conflictivo con el principio de efectividad en los procesos de ejecución. Y los magistrados, siguiendo una tendencia histórica de incumplimiento por parte de las empresas y visando principalmente la efectividad de los actos ejecutivos, vienen decretando el embargo de la facturación de empresas, por tratarse del camino más corto para el deslinde del proceso, muchas veces estableciendo el proceso el porcentaje a ser embargado de oficio, sin la mínima preocupación por el impacto generado por dicho embargo en el flujo de caja de la empresa.

La preocupación por el estado de insolvencia que puede ocurrir por el embargo del porcentaje de su facturación no se limita sólo a la empresa ejecutada y sus socios. El legislador también apuntó tal precaución en la norma procesal, donde se encuentra explícitamente el requisito del nombramiento de depositario administrador para que presente el plan de pago de la deuda, así como los cálculos acerca del porcentaje que podrá ser embargado.

La elección del administrador depositario se hará en la forma del artículo 862 ya él cabe la elaboración de un plan eficaz y urgente con el estado actual de los beneficios y deudas de la empresa, además de las ponderaciones e indicaciones actuales del mercado en que la empresa actúa.

El plan de pago elaborado por el administrador será evaluado por el juez, debiendo siempre ocurrir la octava del ejecutor y el ejecutado sobre todas las condiciones de pago presentadas en el informe presentado. Se permite a las partes el rechazo o el desistimiento de la aplicación del embargo sobre la facturación, si existe de alguna forma, peligro a la actividad de la empresa.

En el plan de pago, junto con toda la información pertinente a la forma de pago (plazo para el inicio y terminación del pago de las parcelas), se incluirá el porcentaje de la facturación de la empresa que podrá ser embargado.

Por lo tanto, es necesario exponer un breve concepto de facturación. El artículo 22 del Decreto-ley nº 2.397/87 expone que la facturación es «el ingreso bruto de las ventas de mercancías y servicios y de mercancías y servicios de cualquier naturaleza, de las empresas públicas y privadas», por lo que la facturación se trata de toda los ingresos obtenidos por la empresa a través de la venta de todos sus productos y servicios.

Según entendimientos consolidados del Superior Tribunal de Justicia, el porcentaje que deberá ser embargado no puede inviabilizar las actividades empresariales y el capital de giro de la empresa ejecutada. Por no ser explícito en el texto del Código de Proceso Civil, el límite del porcentaje embargado deberá ser analizado por el juez caso por caso, según los beneficios brutos de la empresa y el plan de pago presentado por el depositario-administrador. Como se verifica en la jurisprudencia, el porcentaje deferido puede ser relativamente alto, con la variación entre el 3% y el 30% de la facturación.

Por esta razón, fundamental se hace la elaboración de un laudo minucioso, que apunte el porcentaje de facturación pasible de embargo, o incluso que indique que cualquier porcentaje a ser embargado puede llevar a la empresa a la insolvencia, y en el caso el embargo no es un embargo el medio adecuado de satisfacción de la deuda, para garantizar que la empresa permanezca activa en el mercado.

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