Pérdida De Facturación: El Arma De los Acreedores Traída por la Nueva Ley Procesal

Entre los innumerables malabarismos que las empresas fueron sometidas para sobrevivir a la inestabilidad económica y política del país; entró en vigor en el mes de abril de ese año, el nuevo Código de Proceso Civil, que silenciosamente, traía un arma poderosa a los acreedores y otro desafío a los deudores: la convivencia con el embargo de facturación.

La paciencia en la Jurisprudencia del STJ, el embargo de la facturación vino consagrada en el art. de la nueva Ley, con significativos cambios para dar efectividad al cobro del crédito, entre las cuales podemos destacar dos: i) la definición del porcentaje del embargo de la facturación; que está condicionado a no inviabilizar el ejercicio de la actividad empresarial; y ii) surge la figura del administrador judicial; que es un tercero nombrado por el Juez (interventor en la empresa), con el encargo de recaudar, fiscalizar y rendir cuentas a través de balances mensuales.

El primer desafío consiste en la definición del porcentaje de la facturación. ¿Qué cantidad puede el Juez fijar de forma que no comprometa o inviabilice el ejercicio de la actividad empresarial? El punto culminante de la discusión reside aquí. De antemano, sabemos que el Poder Judicial no está preparado para discusiones profundas sobre las finanzas empresariales, hasta conceptos sencillos que separan la definición de lo que son ingresos brutos y netos, comúnmente, se confunden.

El segundo es la presencia del administrador judicial nombrado por el Juez, cuyo cargo puede trascender el papel de simple recaudador. El administrador, normalmente acompañado de un experto contador, también ejercer un papel de fiscalizador, a medida que tendrá libre acceso a toda la información económico-contable, pudiendo, incluso, denunciar actos que objetiven fraude la recepción. En ese punto, surge un serio problema para los deudores con contabilidad irregular.

Es importante resaltar, que tras la intimación de la decisión judicial que determina el embargo de la facturación, la empresa tiene 15 días para recurrir y demostrar la viabilidad o no del porcentaje, normalmente fijado en el 5%. En este particular, las empresas deudoras, deben precaverse y preparar un estudio/laudo con antelación.

En síntesis, tenemos con el advenimiento del nuevo código, una realidad tormentosa para los deudores y una bellísima arma para los acreedores; un instrumento más eficaz que el simple embargo en línea.

Fabio Garcia

Tax and Corporate Law
http://www.rgsa.com.br

Hablar con el autor sobre el tema

y haz tus preguntas.